Artículo 868

Cuando los albaceas fueren conjuntos, sólo existirán y valdrán los actos que hagan de consuno, los que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o los que en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiese mayoría decidirá el Juez.

Los albaceas solidarios podrán actuar individualmente bajo su exclusiva responsabilidad.


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