Artículo 855

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los Magistrados y Jueces que tengan competencia en el lugar en que se radique la sucesión;
 
II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos anteriormente del cargo de albacea;
 
III. Los que hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad;
 
IV. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sea notoriamente de mala conducta.


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