Artículo 844

Cuando alguno tuviere interés en que el heredero o legatario declare si acepta o repudia la herencia o el legado, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez fije al heredero o legatario un plazo, que no excederá de quince días, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no la hace se tendrá la herencia o legado por aceptados.



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