Artículo 830

La herencia o el legado dejado en común a los cónyuges, concubina o concubinarios, será aceptada o repudiada por ambos y en caso de discrepancia puede aceptar uno y repudiar el otro en la porción que le corresponda. La porción que le correspondería al que repudió se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las disposiciones de este Código.



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