Artículo 798

Tratándose de adopción simple, si concurren los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
Reformado POG 29-03-2017


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205421 segundos