Artículo 779

La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo, caducó o ha sido declarado inoficioso;
 
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
 
III. Cuando no se haya realizado o no pueda realizarse la condición suspensiva impuesta al heredero;
 
IV. Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, sin que se haya nombrado substituto;
 
V. Cuando el testamento no contiene institución de heredero o legatario.


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