Artículo 773

Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente:

I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
 
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
 
III. El tenor de la disposición;
 
IV. Si el testador a juicio del testigo se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales;
 
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
 
VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.
 


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20451 segundos