Artículo 760

El que guarde en su poder el duplicado de un testamento o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al Oficial de la oficina del Registro Público de la Propiedad en que se encuentre el testamento, que se le remita.



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