Artículo 753

El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en todas las hojas de cada ejemplar su huella digital; uno de los ejemplares, bajo cubierta cerrada que no pueda abrirse sin romperse, será depositado e inscrito en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y el otro, también cerrado en los mismos términos que el anterior y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en las cubiertas que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estimen necesarias para evitar violaciones.



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