Artículo 736

Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena equivalente de 50 a 100 cuotas correspondientes al salario mínimo vigente, en el momento en que haya cometido la infracción, a juicio del Juez y suspensión del oficio por 3 años.



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