Artículo 723

En el caso del artículo que precede la persona que haya firmado a ruego del testador, concurrirá con él a la presentación del documento o testamento público cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona firmó a su ruego, y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario. Asentándose la causa de la intervención del rogatorio.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208254 segundos