Artículo 697
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;
II. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que depende la herencia o el legado;
III. Si el heredero o legatario renuncia a su derecho.
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