Artículo 645

El legado de un(sic) deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a otorgar al deudor la constancia del pago, sino también a cancelar las prendas, las hipotecas y las fianzas, y a liberar al legatario de toda responsabilidad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la acción que tienen los acreedores que resultaron perjudicados, para pedir la revocación del legado, en caso de que por él quede insolvente la sucesión.



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