Artículo 616
Si los bienes de la herencia no fueren suficientes para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I. Legados remuneratorios;
II. Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;
III. Legados de bien cierto y determinado;
IV. Legados de alimentos o de educación;
V. Los demás a prorrata.
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