Artículo 562

Podrá sin embargo, dejarse a alguien el uso o habitación, una pensión o un usufructo que equivalga a esa pensión, el derecho a alimentos por tiempo indeterminado; el derecho a alimentos se fijará de acuerdo con lo prevenido en el Capítulo respectivo de la ley de la materia.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207142 segundos