Artículo 554

Cuando el testador no hubiese señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el caudal hereditario permanecerá en poder del albacea y, al hacerse la partición, se asegurará el derecho del heredero o legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando la institución del heredero o legatario esté sujeta a condición.



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