Artículo 527

Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento aquéllas personas que hayan asistido médicamente a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes, y hermanos de aquéllas a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207765 segundos