Artículo 517
Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella, de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla o no adquirirla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria o la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Por razón de orden público;
V. Falta de reciprocidad internacional;
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
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