Artículo 517

Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella, de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla o no adquirirla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;
 
II. Delito;
 
III. Presunción de influencia contraria o la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
 
IV. Por razón de orden público;
 
V. Falta de reciprocidad internacional;
 
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.


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