Artículo 508

Todas las disposiciones testamentarias deberán entenderse con el sentido literal de la palabra, a no ser que aparezca, con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. Siendo aplicable en lo conducente lo señalado por este Código para la interpretación  de los actos jurídicos en general.

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que aparezca más conforme con la intención del testador, según el tenor general del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto puede rendirse por los interesados o por el Tribunal que conozca del juicio.


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