Artículo 466

Por la prescripción se extinguen tanto obligaciones como derechos reales y personales, fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse o un derecho ejercitarse, para que se extinga la obligación o el derecho, cuando aquélla no se exigió y éste no se hizo valer.



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