Artículo 443

Se llama prescripción positiva la forma de adquirir derechos reales mediante la posesión en concepto de propietario o de titular de aquéllos ejercida con las condiciones a que se refiere  el artículo 458 de este Código. Tratándose de derechos reales de garantías, no se podrán adquirir por prescripción.  Se llama prescripción negativa la forma de perder derechos reales o personales por no ejercitarse o exigirse dentro del término que esta ley fija en cada caso o por disposiciones generales.



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