Artículo 436

Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente  las propiedades, revive aquélla, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206506 segundos