Artículo 414

Cuando para establecer comunicaciones telefónicas, telegráficas, televisivas, eléctricas, radiales u otras análogas entre dos o más fincas, o para conducir energía  eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño o poseedor de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización  correspondiente. Este servicio trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205399 segundos