Artículo 293

El usufructuario tiene derecho a ejercitar todas las acciones y excepciones reales o personales y oponer las excepciones correspondientes, y ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.203023 segundos