El usufructo es un derecho real, temporal, generalmente vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.
Se denomina usufructo impropio o imperfecto, el que recae sobre bienes fungibles, de los que se hace necesario su reemplazo de acuerdo con su naturaleza o de bienes consumibles no fungibles de los que restituirá su equivalente económico.
El usufructo puede constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o por prescripción.
Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente.
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por acto unilateral, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición.
Es vitalicio el usufructo si en el acto constitutivo no se expresa lo contrario.
Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el acto constitutivo del usufructo.
Las personas colectivas que no pueden adquirir, poseer, o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Sólo pueden dar en usufructo los que pueden enajenar y sólo se pueden dar en usufructo los bienes enajenables.