Artículo 272

Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni sustituidos con otros sin el consentimiento  de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.203693 segundos