Artículo 259

Hay signo contrario a la copropiedad, cuando de la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la propiedad que tiene a su favor este signo exterior.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209339 segundos