Artículo 255

Se presume la copropiedad mientras no haya  signo exterior que demuestre lo contrario:

I. En las paredes divisorias de los inmuebles contiguos, hasta el punto común de elevación;
 
II. En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo;
 
III. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.


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