Artículo 235

El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad y queda además obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.204206 segundos