Artículo 229

Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo pierde si ha obrado con mala fe y está además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20315 segundos