Artículo 221

Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corran esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente tirando una línea divisoria por enmedio del álveo.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207147 segundos