Artículo 218

Los árboles arrancados y transportados por las corrientes de las aguas, pertenecen al propietario del terreno  a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207451 segundos