Artículo 193
La accesión es un medio de adquirir la propiedad mediante la unión o incorporación de un bien que se reputa accesorio a otro que se denomina principal.
Por virtud de la misma, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se le une o incorpora natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:
I. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y
II. Nadie puede enriquecerse a costa de otro.
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