Artículo 192

El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesita para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que la proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.



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