Artículo 154

Se reconocen como medios de adquirir la propiedad los siguientes:

I. La ocupación en sus distintas formas; por la caza y la pesca, apropiación de otros animales, descubrimientos de tesoros y captación de aguas.
 
Por ocupación se entiende la toma de posesión permanente de los bienes muebles sin dueño o cuya legítima propiedad se ignore, con el ánimo de adueñarse de ellos;
 
II. La accesión y apropiación de frutos y productos;
 
III. La prescripción positiva o adquisitiva;
 
IV. La adjudicación;
 
V. La herencia;
 
VI. El contrato; y
 
VII. La ley.


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