Artículo 149

El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y aún cuando dicha distancia sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206956 segundos