Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos respectivos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o falta de ellos a lo que se determine por juicio pericial.