Artículo 144

También tiene derecho y, en su caso, obligación de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes  o reglamentos, sin perjuicio de la servidumbre que reporte la propiedad.



Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.200747 segundos