Artículo 136

No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se consideren como notables y características manifestaciones de la cultura, de la historia  Nacional o Regional, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características, sin previa autorización por escrito del Ejecutivo del Estado, el que deberá procurar la conservación de tales bienes, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.



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