Artículo 116

El que posee en concepto de dueño por más de un año, continua, cierta, pacífica y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal de que no sea delictuosa, tiene derecho y ésta obligado:

I. A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica el bien antes de que prescriba;
 
II. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado;
 
III. A restituir o entregar los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posee y responde de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa.


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