Artículo 113

El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por causa traslativa de dominio, tiene los siguientes derechos:

I. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;
 
II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho a retener el bien poseído hasta que se le haga el pago;
 
III. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño al bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;
 
IV. El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción  de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202323 segundos