Artículo 112
Los poseedores derivados tienen los siguientes derechos:
I. Intentar los interdictos respecto de los bienes inmuebles;
II. Exigir los frutos, pago de daños y perjuicios por pérdida o menoscabo del bien poseído conforme al acto jurídico o contrato constitutivo de la posesión derivada.
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