Artículo 99

El poseedor de un bien mueble perdido o robado, no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe que lo haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor actual el precio que hubiere pagado por el bien.  El recuperante tiene el derecho de repetir contra el vendedor. 



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