Artículo 98

La posesión originaria establece la presunción de propiedad a favor de quien la tiene para todos los efectos legales.  No se establece la misma presunción en favor de quien posee en virtud de un derecho personal o real distinto al de dominio, pero si es poseedor de buena fe, se tiene la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído.

Reformado POG 14-09-1988


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20669 segundos