Artículo 58
Bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas y derechos que no estén excluidos del comercio.
Las cosas y derechos pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
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