Artículo 58

Bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación.  Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas y derechos que no estén excluidos del comercio.

Las cosas y derechos pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
 
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.


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