TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES



Artículo 58

Bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación.  Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas y derechos que no estén excluidos del comercio.

Las cosas y derechos pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
 
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.


Artículo 59

El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien o un derecho para su aprovechamiento total o parcial o en funciones de garantía, siendo oponible dicho poder a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre éstos últimos y el titular del derecho.  En los derechos reales distintos de la propiedad, y de los privilegios de autor, el citado poder jurídico es oponible además al dueño del bien objeto del gravamen, quien como sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de carácter patrimonial, positivas o negativas.

El derecho personal es la facultad jurídica que corresponde al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer.



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