Las personas jurídicas colectivas son:
La capacidad de goce de las personas jurídicas colectivas, se adquiere por disposición de esta ley. Y la capacidad de ejercicio se les reconoce a todas aquéllas cuya aptitud legal no esté restringida al respecto por declaración judicial o por disposición de la ley.
Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios, para realizar el objeto de su constitución.
Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos.
Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio, entendiéndose por éste la ubicación del inmueble donde se encuentre el principal asiento de sus negocios o su administración.
Las personas jurídicas colectivas que tengan su domicilio o administración fuera del Estado de Zacatecas pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se consideran domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se refiere.
Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones y el ejercicio de derechos o realizar actos jurídicos concretos.