CAPÍTULO SEXTO

DEL PATRIMONIO



Artículo 38

El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero, presentes y futuros, destinados a la realización de un fin jurídico económico, sin perjuicio de que las personas puedan designar determinados bienes o derechos patrimoniales a la realización de un fin lícito concreto, con absoluta independencia de su patrimonio.



Artículo 39

Los derechos subjetivos se reputan bienes, cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.



Artículo 40

El patrimonio es inalienable en su totalidad durante la vida del titular.



Artículo 41

Las personas responden con los bienes y derechos patrimoniales destinados a un fin jurídico concreto.




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