CAPÍTULO QUINTO

DEL ESTADO CIVIL



Artículo 36

Para los efectos de este Código el Estado civil de una persona es la situación jurídica concreta que guardan las personas con la familia, con la sociedad, y con el Estado; en todo lo no regulado por este Código se estará a lo que dispongan las leyes respectivas.



Artículo 37

El estado civil puede derivar de una relación jurídica o de una situación de hecho.




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