CAPÍTULO TERCERO

DEL DOMICILIO



Artículo 33

El domicilio es el lugar que se fija a las personas para el normal cumplimiento de sus obligaciones y para el ejercicio de sus derechos.



Artículo 34

El domicilio puede ser legal o convencional.  Es domicilio legal el que esta ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente; es convencional el lugar que voluntariamente fijan las personas para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de determinadas obligaciones o la realización de actos jurídicos concretos.




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